Condiciones de Exhibición
Sólo podrán exhibirse productos con marca o licencia propia, siendo el expositor el único responsable por su legitimidad, debiendo demostrarla en caso de ser requerido por las Cámaras.
Sólo se podrá exhibir calzado, marroquinería u otros artículos similares de fabricación nacional, entendiéndose por tales aquellos armados en el país, independientemente del origen de insumos y componentes. NO SE CONSIDERA CALZADO DE FABRICACIÓN NACIONAL: el que se elabora con insumos y componentes importados que superen el 40% del valor de costo de producción. Es de plena referencia y aplicación lo estipulado en la Resolución del MERCOSUR GMC Nº 27/01 y en los arts. 2º y 3º de la Ley Nacional Nº 22.802.